La Junta Electoral Provincial (JEP) tomó una determinación poco usual, y excluyó a un candidato impugnado por afrontar denuncias de violencia de género, y juicios por alimentos e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. La resolución afecta la candidatura a concejal de la ciudad de Alberdi de Bruno Gabriel Alexis Romano, (Frente Solidario Laborista). Romano presentó un amparo en la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, pleito con el que intentará revertir la decisión.
La resolución de Daniel Posse, presidente del organismo y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, y de los ministros públicos Edmundo Jiménez y Washington Navarro Dávila contiene una novedad. Sucede que los vocales se apartaron del respeto irrestricto al principio de inocencia: según ellos mismos indicaron, en este caso correspondía dejar de lado el hecho de que no había contra Romano una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada. Posse, Jiménez y Navarro Dávila justificaron ese proceder excepcional con el argumento de que no podían desconocer la magnitud de los hechos denunciados, que habían dado lugar a la apertura de procesos penales y de familia, e, incluso, a la emisión de una medida de protección de persona.
Si bien la JEP reconoció que Romano no figuraba en el Registro de Deudores Alimentarios, consideró que estaban dadas las condiciones fácticas para su inclusión en esta base creada para fortalecer la defensa de la niñez. “Dada la progresividad del derecho, admitir que quienes pretendan ocupar cargos públicos electivos enfrenten casos que involucran cuestiones de violencia de género y que, además, incumplan la responsabilidad parental contraría las obligaciones asumidas por el Estado en esa materia, y el espíritu de la legislación nacional e internacional”, dijeron Posse, Jiménez y Navarro Dávila en la Resolución 65/2019 (ratificada luego en la 70). Los vocales adujeron que a Romano le atribuían actos de violencia física, psicológica y económica que este no había negado al momento de formular su descargo, y que correspondía separarlo de la oferta electoral en atención a la perspectiva de género y a los estándares establecidos en pactos como la Convención Internacional de los Derechos del Niño.